Presentaciones RF y eventos

Venta contratos O&M en Argelia

Con fecha 27 de octubre de 2021 la filiales del grupo denominadas Abengoa Agua, S.A. y Construcciones y Depuraciones, S.A. llevaron a efecto la desinversión de su participación del 50% en “Abengoa Agua, S.A. y Sacyr Agua, S.L., Union Temporal de Empresas Ley 18/1982 (abreviadamente U.T.E. Desaladora Honaine Operacion y Mantenimiento)” y su participación del 67% en “Abengoa Agua, S.A., Construcciones y Depuraciones, S.A. y Sacyr Agua, S.L. Union Temporal de Empresas Ley 18/1982 (abreviadamente U.T.E. Desaladora Skikda Operacion y Mantenimiento)”, UTEs encargadas de la operación y mantenimiento de los proyectos de plantas desaladoras Honaine y Skikda en Argelia.

La operación de desinversión se configura en dos fases: una primera fase que se hizo efectiva a la firma de la operación consistente en la cesión de los derechos de crédito relativos a la participación en las UTEs con pago del precio entre 10-14 M€ y una segunda fase que se hará efectiva una vez cumplidas ciertas condiciones consistente en la transmisión de la participación en las UTEs sin precio adicional.

Asamblea SOM y Consent Request

Asamblea JOM y Consent Request

Asamblea ABN1 MC y Consent Request

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Consent Memorandum del New Money 2 / Senior Old Money Noteholders de fecha 17 de febrero de 2020

Consent Memorandum del New Money 2 / Senior Old Money Noteholders de fecha 21 de octubre de 2019

Consent Memorandum del New Money 2 / Senior Old Money Noteholders de fecha 17 de septiembre de 2019

Resolución Asamblea Bonistas Senior Old Money 9 de Julio de 2019

Consent Memorandum del Senior Old Money de fecha 21 de junio de 2019

Propuesta de los acuerdos a adoptar en las asambleas generales de bonistas de ciertas emisiones convocadas para octubre 2016

Propuesta de acuerdos de la asamblea general de bonistas de la emisión de bonos de la Sociedad, denominada “€500,000,000 8.50 per cent. Notes due 2016” (con Código ISIN XS0498817542 y Common Code 49881754) convocada para marzo de 2016

Propuesta de los acuerdos a adoptar en las asambleas generales de bonistas de ciertas emisiones convocadas para octubre 2015

Propuesta de los acuerdos a adoptar en la asamblea general de bonistas de la emisión de bonos convertibles de abengoa, S.A. 2013

Se transcribe a continuación la propuesta de los acuerdos que serán objeto de votación en la Asamblea General de Bonistas de la Emisión de Bonos Convertibles de Abengoa, S.A. 2013, por importe de 400.000.000 euros y a un tipo del 6,25%, con vencimiento en 2019 (la "Emisión"), que tendrá lugar en Madrid, el 3 de abril de 2013, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, con arreglo al siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Comisario Provisional del Sindicato de Bonistas.

Segundo.- Ratificación del nombramiento del Comisario Provisional del Sindicato de Bonistas o nombramiento de un comisario sustituto.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la versión definitiva del Reglamento del Sindicato.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Delegación de facultades.

Propuesta de acuerdos

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión del Comisario Provisional del Sindicato de Bonistas.

Aprobar la gestión realizada hasta la fecha por Deutsche Bank, S.A.E., con domicilio en Avenida Diagonal, 446, Barcelona, España, en el ejercicio de sus funciones como comisario provisional (el “Comisario Provisional”) del sindicato de bonistas (el “Sindicato” o el “Sindicato de Bonistas”) desde la constitución del mismo, teniendo en cuenta que no se ha llevado a cabo ni requerido ningún tipo de actuación desde su nombramiento provisional en la fecha de otorgamiento de la Escritura relativa a la Emisión (tal y como este término se define en el Acuerdo Segundo posterior).

Segundo.- Ratificación del nombramiento del Comisario Provisional del Sindicato de Bonistas o nombramiento de un comisario sustituto.

Ratificar el nombramiento de Deutsche Bank, S.A.E. como Comisario del Sindicato, cargo para el cual fue nombrado provisionalmente y que aceptó en virtud de la escritura de emisión de fecha 15 de enero de 2013 otorgada ante el Notario de Sevilla D. José Ruiz Granados con el número 112 de su orden de protocolo (la "Escritura relativa a la Emisión").

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la versión definitiva del Reglamento del Sindicato.

Ratificar el reglamento del Sindicato de Bonistas cuyo texto se transcribe a continuación:

Título I

Constitución, denominación, objeto, domicilio y duración del sindicato de bonistas

Artículo 1º.-Constitución

Con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título XI del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la “Ley de Sociedades de Capital”), quedará constituido, una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública relativa a la Emisión, un sindicato de los titulares de los Bonos (los “Bonistas”) que integran la “emisión de bonos convertibles de Abengoa, S.A., 2013”.

Este Sindicato se regirá por el presente reglamento y por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- Denominación

El Sindicato se denominará “sindicato de bonistas de la emisión de bonos convertibles de Abengoa, S.A., 2013”.

Artículo 3º.- Objeto

El Sindicato tendrá por objeto la representación y defensa de los legítimos intereses de los Bonistas frente a Abengoa, S.A. (la “Sociedad Emisora”), mediante el ejercicio de los derechos que le reconocen las Leyes por las que se rigen y el presente reglamento, para ejercerlos y conservarlos de forma colectiva, y bajo la representación que se determina en las presentes normas.

Artículo 4º.- Domicilio

El domicilio del Sindicato se fija en Paseo del General Martínez Campos, 15, 6ª planta, Madrid.

La asamblea general de Bonistas (la “Asamblea General”) podrá, sin embargo, reunirse, cuando se considere oportuno, en otro lugar de la ciudad de Madrid, expresándose así en la convocatoria.

Artículo 5º.- Duración

El Sindicato estará en vigor hasta que los Bonistas se hayan reintegrado de cuantos derechos por principal, intereses o cualquier otro concepto les corresponda, o se hubiese procedido a la conversión de la totalidad de los Bonos, de acuerdo con los términos y condiciones de emisión de los Bonos.

Título II

Régimen del sindicato

Artículo 6º.- Órganos del sindicato

El gobierno del Sindicato corresponderá:

a) A la Asamblea General.

b) Al Comisario de la Asamblea General (el "Comisario").

Artículo 7º.- Naturaleza jurídica

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano de expresión de la voluntad de los Bonistas, con sujeción al presente reglamento, y sus acuerdos vinculan a todos los Bonistas en la forma establecida por las Leyes.

Artículo 8º.-Legitimación para convocatoria

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad Emisora o por el Comisario, siempre que cualquiera de ellos lo estime conveniente.

No obstante, el Comisario deberá convocarla cuando lo soliciten por escrito, y expresando el objeto de la convocatoria, los Bonistas que representen, por lo menos, la vigésima parte del importe total de la Emisión que no esté amortizado. En este caso, la Asamblea General deberá convocarse para ser celebrada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que el Comisario hubiere recibido la solicitud por escrito.

Artículo 9º.- Forma de convocatoria

La convocatoria de la Asamblea General se hará por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración, mediante (i) anuncio que se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y, si se estima conveniente, en uno o más periódicos de difusión significativa a nivel nacional o internacional, o (ii) notificación a los Bonistas de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos.

Cuando la Asamblea General sea convocada para tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de los términos y condiciones de emisión de los Bonos y otros de trascendencia análoga, a juicio del Comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la junta general de accionistas. Además, los Bonistas podrían ser notificados de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos. En todo caso, se expresará en el anuncio el lugar y la fecha de reunión, los asuntos que hayan de tratarse y la forma de acreditar la titularidad de los Bonos para tener derecho de asistencia a la Asamblea General.

Artículo 10º.- Derecho de asistencia

Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General los Bonistas que lo sean, con cinco días de antelación, por lo menos, a aquél en que haya de celebrarse la Asamblea General.

Los Consejeros de la Sociedad Emisora y el Agente Fiscal (Fiscal Agent) de la Emisión tendrán derecho de asistencia a la Asamblea General aunque no hubieren sido convocados.

Artículo 11º.- Derecho de representación

Todo Bonista que tenga derecho de asistencia a la Asamblea General podrá hacerse representar por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea General.

Artículo 12º.- Quórum de asistencia y adopción de acuerdos

La Asamblea General podrá adoptar acuerdos siempre que los asistentes representen al menos las dos terceras partes del saldo vivo de los Bonos en circulación, debiendo adoptarse estos acuerdos por mayoría absoluta del saldo vivo de los Bonos asistente o debidamente representado.

En el caso de que no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes del saldo vivo de los Bonos en circulación, podrá convocarse una nueva Asamblea General para su celebración un mes después de su convocatoria, pudiendo entonces tomarse los acuerdos con independencia del saldo vivo de los Bonos que asista o esté debidamente representado en la misma y adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta del saldo vivo de los Bonos asistente o debidamente representado. No obstante, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto de la competencia del Sindicato, siempre que estén presentes los Bonistas representantes de todos los Bonos en circulación y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Derecho de voto

En las reuniones de la Asamblea General cada Bono, presente o representado, conferirá derecho a un voto.

Artículo 14º.- Presidencia de la asamblea general

La Asamblea General estará presidida por el Comisario, quien dirigirá los debates, dará por terminadas las discusiones cuando lo estime conveniente y dispondrá que los asuntos sean sometidos a votación.

Artículo 15º.- Lista de asistencia

El Comisario formará, antes de entrar a discutir el orden del día, la lista de los asistentes, expresando el carácter y representación de cada uno y el número de Bonos propios o ajenos con que concurren.

Artículo 16º.- Facultades de la asamblea general

La Asamblea General podrá acordar lo necesario para la mejor defensa de los legítimos intereses de los mismos frente a la Sociedad Emisora; modificar, de acuerdo con la misma, los términos y condiciones de los Bonos; destituir o nombrar Comisario; ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses de los Bonistas.

Artículo 17º.- Impugnación de los acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados por los Bonistas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título V de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 18º.- Actas

El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General, acto seguido de haberse celebrado ésta, o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Comisario y al menos un Bonista designado al efecto por la Asamblea General.

Artículo 19º.- Certificaciones

Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Comisario.

Artículo 20º.- Ejercicio individual de acciones

Los Bonistas sólo podrán ejercitar individualmente las acciones judiciales o extrajudiciales que corresponda cuando no contradigan los acuerdos adoptados previamente por el Sindicato, dentro de su competencia, y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.

Titulo III

Del comisario

Artículo 21º.- Naturaleza jurídica del comisario

Incumbe al Comisario ostentar la representación legal del Sindicato y actuar de órgano de relación entre éste y la Sociedad Emisora.

Artículo 22º.- Nombramiento y duración del cargo

Sin perjuicio del nombramiento del Comisario, que deberá ser ratificado por la Asamblea General, esta última tendrá facultad para nombrarlo y ejercerá su cargo en tanto no sea destituido por la Asamblea General.

Artículo 23º.- Facultades

Serán facultades del Comisario:

1º Tutelar los intereses comunes de los Bonistas.

2º Convocar y presidir las Asambleas Generales.

3º Informar a la Sociedad Emisora de los acuerdos del Sindicato.

4º Llevar a cabo todas las actuaciones que estén previstas realice o pueda llevar a cabo el Comisario en los términos y condiciones de los Bonos.

5º Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

6º Ejercitar las acciones que correspondan al Sindicato.

7º En general, las que le confiere la Ley y el presente reglamento.

Titulo IV

Disposiciones especiales

Artículo 24º.- Sumisión a fuero

Para cuantas cuestiones se deriven de este reglamento, que se regirá por la ley española, los Bonistas, por el solo hecho de serlo, se someten de forma exclusiva, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

Quinto.- Delegación de facultades.

Facultar a Deutsche Bank, S.A.E., Comisario del Sindicato para que, en nombre y representación del Sindicato, y actuando a través de su representante persona física, pueda llevar a cabo la ejecución de los presentes acuerdos y, en particular, comparecer ante Notario y suscribir cuantos documentos públicos y privados fuesen necesarios o convenientes para la elevación a público y trascendencia registral de los acuerdos precedentes así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes, compareciendo ante cualesquiera organismos públicos o privados, para la plena eficacia de los acuerdos adoptados, pudiendo realizar las rectificaciones y aclaraciones o salvar las omisiones que fueran precisas o convenientes para conseguir, en su caso, su inscripción, incluso parcial, en el Registro Mercantil correspondiente.



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