El Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 197 establece que los accionistas podrán solicitar de los administradores, a cerca de los asuntos comprendidos en el orden del día las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.
Durante la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, y en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.
Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique al interés social.
La ley establece otros derechos del accionista cuyo contenido se encuentra en los siguientes artículos: el derecho a completar el orden del día de la Junta General en su artículo 172, el derecho de representación en su artículo 184 y siguientes, el derecho de asistencia en su artículo 179 y el derecho de voto en el artículo 188 y siguientes.