A 31 de diciembre de 2006, la Sociedad no mantiene acciones propias en autocartera; tampoco las ha adquirido durante el ejercicio 2006.
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2007 acordó autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad, bien sea directamente, bien a través de sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes, a un precio comprendido entre los tres céntimos de euro (0,03 euros) y los ciento veinte euros con veinte céntimos de euro (120,20 euros) por acción, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de dieciocho meses desde esa misma fecha y con sujeción a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo IV del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; a tal efecto, se revoca expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración para los mismos fines en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de junio de 2003.
Con fecha 15 de septiembre de 2004, el Consejo de Administración de Abengoa, sobre la base de que la cotización de la sociedad en esa fecha (siete euros por acción aproximadamente durante el último trimestre) no reflejaba su verdadero potencial de crecimiento, consideró interesante, desde el punto de vista financiero, que la compañía invirtiera en sus propias acciones. No obstante, teniendo en cuenta que la sociedad es, por definición, un accionista que posee mayor información que el resto del mercado y que, aun sin quererlo, su operativa puede influir en la cotización de sus acciones, se adoptan las correspondientes normas y cautelas para garantizar que no se influya artificialmente en la formación de los precios. En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por la Junta General, el Consejo de Administración acordó poner en vigencia un plan de adquisición de acciones propias, destinando a la compra de valores de la propia Abengoa, S. A. un importe no superior a 15 millones de euros en el presente ejercicio; se acordó asimismo que en ningún caso se rebasará el 5% del capital social ni se pagará un precio superior a 7,25 euros por acción, con sujeción a la normativa contenida en el título VII de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores y en el Reglamento Interno de Conducta en Materia de Mercado de Valores de Abengoa y conforme a las directrices contenidas en el presente acuerdo; como criterios orientadores para la gestión de la autocartera se observarán además las normas contenidas en la que fue Carta Circular 12/1998 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 17 de diciembre de 1998.
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